La justicia
respalda a un profesor que miró sin permiso el móvil de un alumno
La misión educativa prevalece sobre el derecho a la
intimidad, dice la Audiencia Nacional
El niño, de 12 años, había enseñado a una compañera
vídeos de contenido sexual
J. A. A. Sevilla 4 OCT 2013 - 17:41 CET
La actividad educativa es una
"misión pública" que prevalece sobre "el derecho a la protección
de datos". Al menos es así, según una reciente sentencia de la Audiencia
Nacional, en el caso del director de un colegio de Madrid que accedió a los
datos del teléfono móvil de un alumno de 12 años para comprobar si contenía un
vídeo de contenido sexual; una compañera se había quejado de que el muchacho se
lo había enseñado. Así, la audiencia avala la actuación del director, porque
“el derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que, como cualquier
otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto”.
La sentencia, del pasado mes de septiembre, se puede recurrir ante el Tribunal
Supremo.
En noviembre 2011, el
docente, con ayuda del informático del centro, hizo aquella comprobación y
abrió expediente sancionador al niño. Poco después, el padre denunció al
colegio por violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las
comunicaciones; primero en un juzgado de Madrid y, después, ante la Agencia
Española de Protección de Datos. La familia recurrió la decisión de la agencia
y ahora la Audiencia Nacional vuelve a dar la razón al colegio.
Y lo hace aun reconociendo
que el director accedió a unos datos de carácter personal y que, en principio,
debería haber contado con la autorización de los padres, ya que se trataba de
un menor. Sin embargo, los magistrados de la audiencia consideran que en este
caso “se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el
marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que
expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales que le fueron
exhibidos por el hijo del recurrente y, por ende, en protección de los derechos
de esa misma niña o de otros menores alumnos del mismo centro”.
Así que, mirar el móvil era
necesario para el "cumplimiento de una actividad de interés público",
una de las salvedades que la normativa contempla para el tratamiento de los
datos de carácter personal sin necesidad consentimiento. Y resulta “notorio el
interés del director del centro cual es una adecuada prestación el servicio
educativo que tiene encomendado y la protección de los derechos de los otros
menores, cuya guarda, asimismo, se le confía”, añaden los magistrados.
El profesor de Derecho de la
Universidad Carlos III plantea algunas dudas sobre la decisión de la Audiencia.
"Claro que cuando hay conflicto de derechos hay que ponderar, pero se
trata de un derecho fundamental [a la privacidad, a la protección de datos
personales] y probablemente habría que haber consultado a la fiscalía y a los
padres antes de acceder al contenido del móvil", dice Campoy.
En mi opinión, creo que el profesor actuó de una forma errónea. Por una parte, comprendo que nada más recibir la noticia haya tenido el impulso de mirar el móvil del niño, pero debería tener la autorización de los padres. Estos supongo que se la habrían concedido ya que comprenderían que los docentes también son participes de la educación de su hijo y que además, el video afectaba también al resto de sus compañeros y compañeras y, por tanto, al centro escolar.
ResponderEliminarSi me encontrara en esta situación en un futuro, lo primero que haría sería hablar con los padres del implicado e informarles sobre el problema, ya que ellos son los que deben tomar la primera decisión.
Carmen García Fernández.
Respeto y comparto la decisión judicial, hay derechos que prevalecen sobre otros y en este caso, prevalece la agresión a una compañera frente el derecho a la intimidad del niño.
ResponderEliminarCreo que durante la educación obligatoria el uso del teléfono móvil en el aula debería estar limitado o incluso restringido. Creo que no es recomendable que los niños lleven teléfonos al colegio, ya que el uso excesivo de las nuevas tecnologías desvirtua su utilidad, puede favorecer patologías de adicción en un futuro y sobre todo, reduce la socialización real y en directo.
Estoy de acuerdo con que el profesor no tiene derecho a violar la intimidad del niño, pero creo que lo importante es que un niño de 12 años posiblemente tenga un video de contenido sexual en su móvil, y eso no se puede tapar porque el profesor simplemente le haya quitado el móvil, creo que los padres de hoy en día hacen una sobreprotección desmesurada a sus hijos y a largo plazo eso será perjudicial para el joven.
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