De toda esta prolija reglamentación os he destacado en negrita, aparte del título, los artículos 2, 3 y 14 que son los que tienen mayores repercusiones didácticas.
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2008, por la
que se regula la evaluación del aprendizaje del
alumnado de Educación Primaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 20.1 que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la
Educación primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el
conjunto de las áreas.
El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen
las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria, regula en
sus artículos 9 y 10 los referentes, características, y procesos de la evaluación
y las condiciones de promoción del alumnado en esta etapa educativa. Y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 12 se dictó la Orden ECI/1845/2007, de 19
de junio, por la que se determinan los documentos básicos de evaluación
básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así
como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son
precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
Por su parte, el Decreto 56/2007, de 24 de junio, por el que se regula la
ordenación y se establece el currículo de la Educación primaria en el
Principado de Asturias, establece en sus artículos 10 y 11 el carácter de la
evaluación y la promoción del alumnado; y en su Disposición final primera
autoriza al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo
contenido en el citado Decreto 56/2007, de 24 de junio.
En consonancia con las disposiciones antes citadas, la evaluación se
plantea como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y
aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo.
De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a
cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto los
aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza. Se convierte
así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas
de atención a la diversidad, para el aprendizaje de los alumnos y de las
alumnas y para la corrección y mejora del proceso educativo.
En su virtud, vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del
Principado de Asturias, el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado
de Asturias en materia de enseñanza no universitaria; el Decreto 182/1999, de
30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos por la
Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria y se
adscriben a la Consejería de Educación y Cultura; el Decreto 144/2007, de 1 de
agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia,
el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno, y los artículos 32 a 34 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General
de Políticas Educativas y Ordenación Académica, previo informe de la
Secretaría General Técnica,
RESUELVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la ordenación para
evaluar los procesos de aprendizaje del alumnado de Educación primaria, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que
se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación primaria en el
Principado de Asturias; y determinar los documentos oficiales de evaluación de
acuerdo con la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.
2. Lo establecido en la presente resolución será de aplicación en todos
los centros docentes que impartan Educación primaria en el Principado de
Asturias.
Artículo 2. Carácter de la evaluación del alumnado.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será
continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno o de la alumna en
el conjunto de las áreas del currículo.
2. La evaluación continua tiene un carácter formativo y permite
incorporar medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo para todo el
alumnado en función de las necesidades educativas que se deriven del
proceso educativo.
3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas,
procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo, deberán permitir
la constatación de los progresos realizados por cada alumno o alumna,
teniendo en cuenta su situación inicial y atendiendo a la diversidad de
capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e
intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud.
Asimismo, por su carácter formativo, la evaluación deberá servir para
regular y orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor
favorezcan la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los
objetivos educativos.
4. En el contexto del proceso de evaluación continua previamente citado,
y cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado, bien
por sus altas capacidades intelectuales o por dificultades de aprendizaje, se
establecerán medidas de ampliación, enriquecimiento del currículo, o refuerzo
educativo.
Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto
como se detecte el progreso inadecuado y estarán dirigidas a garantizar la
adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso
educativo.
Articulo 3. Referentes de la evaluación.
1. El profesorado evaluará a sus alumnos y alumnas teniendo en cuenta
los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación según
lo establecido en el Decreto 56/2007, de 24 de mayo.
2. Los criterios de evaluación de las áreas que figuran en el currículo,
además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido,
serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las
competencias básicas.
3. La evaluación del aprendizaje del alumnado que realice el equipo
docente se realizará de acuerdo con las directrices generales que sobre la
evaluación y sobre la promoción figuren en la concreción del currículo, según
se establece en el artículo 22, letra f), del Decreto 56/2007, de 24 de mayo.
Artículo 4. Equipo docente.
1. En consonancia con lo establecido en el artículo 10.6 del Decreto
56/2007, de 24 de mayo, el equipo docente de cada grupo de alumnos y de
alumnas de Educación Primaria estará constituido por el conjunto de maestros
y maestras que impartan docencia en un mismo grupo, coordinado por el tutor
o la tutora, y por los profesionales que hayan participado de forma directa en el
proceso educativo del alumnado.
2. Consecuentemente con lo establecido en los artículos 10 y 11 del
Decreto 56/2007, de 24 de mayo, los equipos docentes tendrán las siguientes
responsabilidades, en relación con el desarrollo del currículo y el proceso
educativo de su alumnado:
a) realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje
del alumnado,
b) adoptar las decisiones correspondientes sobre la promoción del
alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el
criterio del tutor o de la tutora.
CAPÍTULO II
Proceso de evaluación
Artículo 5. Evaluación inicial.
1. Con el objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado
entre las etapas de Educación infantil y de Educación primaria, así como de
facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros de Educación
primaria establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes
de procedencia del alumnado que se incorpora a la etapa.
2. Los equipos directivos de los centros que impartan enseñanzas
correspondientes al segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria
establecerán reuniones de coordinación de profesorado entre el equipo de ciclo
de Educación infantil y el equipo de primer ciclo de Educación primaria. En
ellas participarán, además, el equipo directivo y el personal responsable de
orientación en el centro.
3. Al comienzo de cada ciclo, los tutores y las tutoras de los grupos de
alumnos y alumnas realizarán una evaluación inicial de los mismos a partir del
análisis de los informes de la etapa anterior o de la información contenida en el
acta de desarrollo final de ciclo anterior mencionada en el artículo 6.4. Dicha
evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma
de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las
características y conocimientos del alumnado, así como para adoptar las
medidas pertinentes de apoyo y recuperación para aquellos alumnos y alumnas
que lo precisen.
4. Asimismo, el profesorado, con la colaboración del personal
responsable de orientación en el centro docente realizarán una evaluación
inicial al alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo español,
bien por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, con el fin de
valorar su competencia curricular y, en su caso, determinar sus capacidades,
aptitudes, actitudes y ritmos de trabajo y proponer las oportunas medidas de
refuerzo educativo.
Artículo 6. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo
docente definido en el artículo 4 de la presente resolución, para valorar tanto el
aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias básicas
y de los objetivos educativos del currículo como el desarrollo de su propia
práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su
mejora.
2. El equipo docente del grupo se reunirá periódicamente en sesiones de
evaluación, al menos una vez al trimestre en cada curso de la etapa, de
acuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo y en la
programación general anual del centro docente.
3. La última de las sesiones de evaluación del segundo curso de cada
ciclo tendrá carácter de evaluación final del ciclo, y en su transcurso se
evaluará y calificará al alumnado del grupo y se adoptará la decisión de
promoción o permanencia que corresponda.
4. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la
correspondiente acta de desarrollo de la sesión en la que constará la relación
de profesionales asistentes, un resumen de los asuntos tratados, los acuerdos
adoptados, detallando aquellos que se refieran a la promoción del alumnado, a
las medidas de refuerzo y apoyo y a la información que se transmitirá al alumno
o a la alumna y a sus padres, madres o tutores legales, sin perjuicio de lo que
establezca al respecto el Proyecto educativo del centro docente.
5. En la sesión de evaluación final del ciclo, además del acta de
desarrollo de la sesión citada en el apartado anterior, también se
cumplimentará el acta de evaluación final del ciclo, según se establece en el
artículo 15 de la presente resolución. Posteriormente se registrarán las
calificaciones y demás decisiones en el Expediente académico y en el Historial
académico, según se establece en los artículos 14, 16 y 17 de la presente
resolución.
6. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado
que temporalmente se halle en situación de escolarización singular como
atención educativa en aulas hospitalarias o escolarización combinada con
centros de educación especial, la dirección del centro junto con el equipo
docente establecerán los procedimientos de coordinación necesarios para el
proceso de evaluación de este alumnado.
Artículo 7. Información sobre los resultados de evaluación al alumnado y a los
padres, madres o tutores legales.
1. Periódicamente, tras la celebración de las sesiones de evaluación, así
como cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora
informará por escrito mediante un informe o boletín de evaluación a cada
alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el resultado del
proceso de aprendizaje seguido. A tal efecto, se utilizará la información
recogida en el proceso de evaluación continua y la aportada por el equipo
docente en el desarrollo de las sesiones de evaluación.
El formato del boletín de evaluación, de valor puramente informativo
para las familias, será decisión de cada centro y deberá resultar claramente
inteligible y expresivo de la existencia o no de problemas y del avance en la
adquisición, por parte del alumnado, de las competencias básicas en las
distintas áreas establecidas en el currículo.
2. La información escrita se completará, cuando se estime conveniente,
mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con los padres, madres
o tutores legales de los alumnos y de las alumnas con objeto de favorecer la
comunicación entre el centro y la familia, especialmente cuando los resultados
de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su
integración socio–educativa o cuando sus padres, madres o tutores legales así
lo soliciten.
3. La información que se proporcione al padre, a la madre o los tutores
legales de cada alumno o alumna que presente necesidades educativas
especiales o altas capacidades intelectuales se completará con una valoración
cualitativa de su progreso respecto a los objetivos propuestos en su adaptación
curricular.
4. El informe o boletín de evaluación emitido tras la evaluación final de
ciclo incluirá además de las calificaciones finales otorgadas, la información
relativa a la decisión de promoción al ciclo siguiente.
5. Al término de la Educación primaria se entregará al padre, madre o
tutores legales una copia del Informe de aprendizaje individualizado de final de
etapa al que hace referencia el artículo 20 de la presente resolución.
Artículo 8. Garantías para la evaluación objetiva.
1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y a las
alumnas a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad, al inicio del curso y en cualquier momento en que
los padres, madres o tutores legales lo soliciten, los centros docentes darán a
conocer los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y los mínimos
exigibles para obtener una calificación positiva en las distintas materias que
integran el currículo, así como los criterios de promoción que establezcan en el
Proyecto educativo.
2. Los alumnos y las alumnas o sus padres, madres o tutores legales
podrán solicitar de su profesorado y de su tutor o de su tutora, cuantas
aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen
sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos y de las alumnas, así como
sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado de
dicho proceso.
3. Los alumnos y las alumnas y sus padres, madres o tutores legales
recibirán información sobre el derecho que les asiste para formular
reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que se adopten al final de
cada uno de los ciclos de la etapa, según se establece en el artículo 6 del
Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y
deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, y
sobre el procedimiento de reclamación que la Consejería de Educación y
Ciencia establezca al efecto.
Artículo 9. Proceso de evaluación del alumnado que presenta necesidades
educativas especiales y del alumnado con altas capacidades
intelectuales.
1. La evaluación del alumnado que presenta necesidades educativas
especiales y del alumnado con altas capacidades intelectuales será
competencia del equipo docente al que se refiere el artículo 4 de la presente
resolución, asesorado por el personal responsable de orientación en el centro.
2. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, la
evaluación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en
aquellas áreas que hubieran sido objeto de adaptación curricular significativa,
se efectuará tomando como referente los objetivos y los criterios de evaluación
fijados en dicha adaptación curricular.
3. La evaluación del alumnado con altas capacidades intelectuales en
aquellas áreas que hubieran sido objeto de adaptación curricular significativa,
se efectuará tomando como referente los objetivos y los criterios de evaluación
fijados en dicha adaptación curricular. 4. Las calificaciones que reflejen la valoración del proceso de
aprendizaje de las áreas que hayan sido objeto de adaptación curricular
significativa se expresarán en los mismos términos que los establecidos para el
resto del alumnado en el artículo 14 de la presente resolución.
5. La calificación de las áreas objeto de adaptación curricular
significativa irá acompañada de la expresión “AC”. Una vez finalizado cada uno
de los ciclos de Educación primaria, estas calificaciones se consignarán en los
documentos oficiales de evaluación.
6. En el Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa a que
hace referencia el artículo 20 de la presente resolución se harán constar las
áreas en las que el alumno o la alumna ha tenido una adaptación curricular
significativa, el curso, ciclo o ciclos en los que se ha realizado y el nivel de
competencia curricular alcanzado en cada una de estas áreas al finalizar la
etapa.
CAPÍTULO III
Promoción
Artículo 10. Promoción de ciclo.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos y como consecuencia del proceso
de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre
la promoción de cada alumno y alumna ateniéndose al carácter global de la
evaluación del alumnado y tomando como referentes los criterios de evaluación
y promoción de ciclo en el conjunto de las áreas del currículo, según se
establece en los artículos 2 y 3.2 de la presente resolución y, tomándose
especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o de la
tutora, según lo establecido en el artículo 4 de la citada Resolución.
2. Los alumnos y las alumnas accederán al ciclo educativo siguiente
siempre que se considere que han alcanzado el grado de desarrollo
correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez
o cuando, no habiendo alcanzado los aprendizajes, las carencias no les
impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, los alumnos
y las alumnas recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos
aprendizajes.
3. La decisión de promoción de un ciclo a otro del alumnado que
presente necesidades educativas especiales a los que haya sido necesario
realizar una adaptación curricular significativa en alguna o en todas las áreas,
se adoptará siempre que hubiera alcanzado los objetivos propuestos en dicha
adaptación curricular.
Artículo 11. Permanencia en la etapa y anticipación de la escolarización.
1. Cuando un alumno o una alumna no cumpla las condiciones
señaladas en el artículo anterior, permanecerá un año más en el mismo ciclo.
Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria
y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.
2. El centro integrará y organizará el plan específico de refuerzo o
recuperación en la programación docente del curso en el que permanece el
alumno o la alumna. Dicho plan será elaborado por el tutor o tutora del grupo,
en coordinación con los maestros y las maestras que imparten docencia en el
mismo, contando, en su caso, con el de asesoramiento del personal
responsable de orientación en el centro.
3. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo
ciclo prevista en el apartado 1 de este artículo, la escolarización del alumnado
que presente necesidades educativas especiales en la etapa de Educación
primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello
favorezca su integración socio–educativa y la adquisición de las competencias
básicas, según el procedimiento que al efecto establezca la Consejería
competente en materia educativa.
4. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se
realizará de acuerdo con los procedimientos de normalización e inclusión, y se
podrá flexibilizar, de acuerdo con el procedimiento que establezca la
Consejería competente en materia de educación, de forma que, previa
ampliación curricular, pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización
en la etapa de Educación primaria o reducirse la duración de la misma, cuando
se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su
equilibrio personal y su socialización.
Artículo 12. Promoción a la Educación secundaria obligatoria.
1. Los alumnos y las alumnas accederán a la Educación secundaria
obligatoria si han alcanzado el grado de desarrollo correspondiente de las
competencias básicas y el adecuado grado de madurez.
2. Accederán, asimismo, a la Educación secundaria obligatoria siempre
que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con
aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los
apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes, que serán establecidos
por el centro que recibe a dicho alumnado.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado
anterior, se decidirá la promoción a la etapa siguiente, siempre que los alumnos
y las alumnas que lo requieran hayan agotado todas las medidas previstas en
los artículos 2.4 y 11 de esta Resolución.
CAPÍTULO IV
Documentos oficiales de evaluación y su cumplimentación
Artículo 13. Documentos de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación primaria
serán los siguientes: el Expediente académico, las Actas de evaluación, el
Informe personal por traslado, y el Historial académico de Educación primaria.
2. Todos los centros docentes imprimirán el Historial académico en hojas
de papel oficial de seguridad que les proporcionará la Consejería de Educación
y Ciencia, mediante el procedimiento que establezca al efecto la Dirección
General de Planificación, Centros e Infraestructuras.
3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director
o la Directora del centro docente, llevarán las firmas autógrafas de las personas
que corresponda en cada caso y el sello del centro. Junto a las mismas
constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la
referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser
sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la
normativa vigente al respecto.
4. El Director o la Directora del centro docente autentificará mediante su
firma autógrafa, previa firma del Secretario o Secretaria, los documentos
oficiales de evaluación, garantizando su autenticidad y la integridad de los
datos recogidos en los mismos.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de la Orden
ECI/1845/2007, de 19 de junio, se consideran documentos básicos para
garantizar la movilidad del alumnado el Historial académico y el Informe
personal por traslado.
6. Los documentos básicos de evaluación en la Educación primaria
deberán recoger siempre la referencia al Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por
el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación
primaria en el Principado de Asturias.
Artículo 14. Resultados de evaluación.
1. Los resultados de la evaluación en la Educación primaria se
expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien
(BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el
Insuficiente y positivas todas las demás.
2. En los documentos de evaluación podrán consignarse en las casillas
relativas a los resultados de la evaluación final de ciclo de cada una de las
áreas, algunas de las expresiones siguientes, según lo que corresponda en
cada caso:
Expresión Abreviatura
Adaptación curricular significativa Calificación,
acompañada
de la sigla AC
Refuerzo educativo
Este término aparecerá consignado en los documentos
de evaluación excepto en el Historial académico
correspondiente.
Calificación,
acompañada
de la sigla RE
Anulación de la casilla cuando el alumno o la alumna
no curse un área.
Trazo diagonal desde el vértice superior derecho de la
casilla. Aplicable a la casilla de Enseñanzas de religión
o de Lengua asturiana, cuando no curse dichas
enseñanzas
/
3. Las calificaciones de cualquiera de los ciclos de la etapa quedarán
consignadas en los documentos de evaluación una vez otorgadas las
calificaciones finales en la evaluación final, con independencia de que el
alumno o la alumna promocione o no al ciclo o etapa siguiente.
Artículo 15. Actas de evaluación.
1. Las Actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de
la Educación primaria. Comprenderán la relación nominal, siguiendo el orden
alfabético, del alumnado que compone el grupo acompañado del Número de
Identificación Escolar (NIE), junto con los resultados de la evaluación.
2. Las Actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de
las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo
anterior.
3. Las Actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la
promoción o la permanencia de un año más en el ciclo según lo establecido en
los artículos 10 y 11 de la presente resolución.
4. En las Actas de evaluación del tercer ciclo de la Educación primaria se
hará constar la propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria para
el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 12 de la
presente resolución.
5. Las Actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora de cada
grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del
Director e Directora del centro.
6. La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros docentes
y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de
acuerdo con el procedimiento que se determine y con el manual para el uso de
la aplicación corporativa SAUCE, sin que suponga una subrogación de las
obligaciones inherentes a dichos centros docentes.
Artículo 16. Expediente académico.
1. El Expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de
identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al
proceso de evaluación.
2. En el Expediente académico, que será firmado por el Secretario o la
Secretaria del centro y visado por el Director o la Directora, quedará constancia
de los resultados de la evaluación, de la superación de objetivos, de las
propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la
diversidad adoptadas y de las adaptaciones curriculares significativas.
3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a
los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos
se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine y con el manual
para el uso de la aplicación corporativa SAUCE, sin que suponga una
subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros docentes.
Artículo 17. Historial académico de Educación primaria.
1. El Historial académico de Educación primaria es el documento oficial
que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso
académico del alumno o la alumna en toda la etapa y tiene valor acreditativo de
los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el
alumnado se encuentre escolarizado.
2. El Historial académico de Educación primaria se entregará a cada
alumno y alumna al término de la etapa y una copia del mismo se enviará al
centro donde inicie sus estudios de Educación secundaria obligatoria, a
petición de éste, junto con el informe individualizado al que hace referencia el
artículo 13.2 del Decreto 56/2007, de 24 de mayo. Estas circunstancias se
reflejarán en el correspondiente Expediente académico.
3. En el Historial académico de Educación primaria se recogerán, al
menos, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de
los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada
ciclo, la superación de objetivos de ciclo y la fecha en la que se alcanzaron, las
decisiones sobre la promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron,
la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria,
junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la
información relativa a los cambios de centro. También deberá figurar la
indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares
significativas y cualesquiera otras circunstancias académicas.
4. El Historial académico de la Educación primaria será extendido en
impreso oficial, firmado por el Secretario o Secretaria del centro, y llevará el
visto bueno del Director o de la Directora del centro, que garantizará la
autenticidad de los datos reflejados en el Historial académico y su custodia. La
Consejería competente en materia educativa proporcionará papel oficial de
seguridad para la impresión de los historiales académicos del alumnado.
Artículo 18. Traslado del Historial académico por cambio de centro.
1. Cuando un alumno o una alumna se traslade a otro centro para
proseguir sus estudios de Educación primaria, el centro de origen remitirá al de
destino, con la mayor brevedad posible y a petición de éste, el Historial
académico de la Educación primaria del alumno o de la alumna, acreditando
que los datos que contiene concuerdan con el Expediente académico que se
guarda en el centro, y el Informe personal por traslado, regulado en el artículo
19 de esta Resolución, en el caso de no haber concluido el ciclo
correspondiente. Asimismo, remitirá el informe de evaluación psicopedagógica
debidamente actualizado y siempre que las circunstancias que lo demandaron
sigan vigentes.
2. Todos los centros docentes facilitarán al máximo la movilidad del
alumnado. A dichos efectos y previa petición de las personas interesadas, el
Secretario o la Secretaria del centro emitirá una certificación de la situación
académica del alumno o de la alumna, con el objeto de permitir su adecuada
inscripción provisional en el centro de destino.
3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el
Historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará
cargo de su custodia y abrirá el correspondiente Expediente académico,
trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del
tutor o de la tutora del grupo al que se incorpore el alumno o la alumna.
Artículo 19. Informe personal por traslado.
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes
se trasladen a otro centro sin haber concluido un ciclo en la Educación
primaria, se emitirá un Informe personal en el que se consignarán los
siguientes elementos:
a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran
emitido en ese período.
b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de
refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca
del progreso general del alumno o de la alumna.
2. El informe personal por traslado, que será diseñado por el propio
centro docente, será elaborado y firmado por el tutor o la tutora, con el visto
bueno del Director o de la Directora, a partir de los datos facilitados por el
profesorado y por otros profesionales que hayan intervenido de forma directa
en el proceso educativo del alumno o alumna.
Artículo 20. Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 56/2007,
de 24 de mayo, y con el objetivo de garantizar la continuidad del proceso
educativo del alumnado, al finalizar la Educación primaria, cada tutor o tutora,
teniendo en cuenta la información recabada al equipo de profesorado,
elaborará un informe individualizado de cada alumno y alumna sobre el grado
de adquisición de los aprendizajes, de los objetivos y de las competencias
básicas, especialmente los que condicionen el progreso educativo del alumno o
la alumna y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para
garantizar una atención individualizada en la Educación secundaria obligatoria.
2. Dicho informe, cuyo modelo se inserta en el anexo V de la presente
resolución, se adjuntará al Historial académico de la Educación primaria para
garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos y las
alumnas en su paso de la Educación primaria a la Educación secundaria
obligatoria.
3. Se garantizará la confidencialidad del Informe de aprendizaje
individualizado de final de etapa conforme se establece en la disposición
adicional cuarta.
Disposición adicional primera. Uso de la aplicación corporativa SAUCE.
Modelos de los documentos de evaluación.
1. Todos los centros docentes que accedan a la aplicación corporativa
SAUCE grabarán en dicha aplicación los datos que sean precisos para la
correcta cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, según el
procedimiento y manual de la propia aplicación.
2. Los centros docentes que accedan a la aplicación corporativa SAUCE,
cumplimentarán e imprimirán los documentos de evaluación, a excepción del
Informe personal por traslado, a través dicha aplicación, según el
procedimiento y manual de la propia aplicación.
3. Los centros docentes de titularidad privada que no accedan a la
aplicación corporativa SAUCE utilizarán los modelos de los documentos de
evaluación establecidos en los anexos I, II y III de la presente resolución. En
dichos anexos se describe el contenido de cada uno de los apartados o
campos de cada documento oficial de evaluación.
4. Los datos contenidos en la aplicación corporativa SAUCE no podrán
ser requeridos por distintos procedimientos a los de la propia aplicación.
Disposición adicional segunda. Informe de resultados.
1. Los centros docentes que accedan a la aplicación SAUCE emitirán un
informe de resultados de la evaluación final a partir de los datos registrados en
dicha aplicación, según el procedimiento y manual de la propia aplicación.
2. Los centros docentes de titularidad privada que no accedan a la
aplicación SAUCE, elaborarán el Informe de los resultados de la evaluación
final del alumnado a partir de los datos consignados en las actas, según el
modelo del anexo IV de la presente resolución, que se incluirá en el Documento
de organización del centro. Una copia del mismo será remitida a la Inspección
de educación en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del
proceso de evaluación del alumnado.
Disposición adicional tercera. Supervisión de la Inspección educativa.
Corresponderá a la Inspección educativa asesorar y supervisar acerca
del desarrollo del proceso de evaluación, la promoción, la cumplimentación y
custodia de los documentos oficiales de evaluación así como proponer la
adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial
atención a la evaluación y análisis de los resultados de la valoración del
alumnado.
Disposición adicional cuarta. Datos personales del alumnado. Confidencialidad
del informe de aprendizaje individualizado.
1. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a
la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y
confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo
establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Con el fin de garantizar la confidencialidad de la información contenida
en el Informe de aprendizaje individualizado de fin de etapa, se tomarán las
siguientes precauciones:
a) En cada una de las hojas que compongan el Informe figurará en lugar
bien visible la leyenda “CONFIDENCIAL”.
b) Se emitirán únicamente tres copias del Informe, una para su entrega a
la persona interesada, otra que se adjuntará al Historial académico y la tercera
para su unión al Expediente académico que se custodiará en el centro docente.
c) El Informe se introducirá en un sobre que será cerrado y sellado por el
centro de origen, en el que se anotará el nombre del alumno o de la alumna y
se adjuntará al Historial académico.
d) El conjunto de Informes e Historiales académicos se remitirá por parte
del Director o la Directora del centro de origen al Director o Directora del centro
de destino, tomando las debidas precauciones para garantizar la
confidencialidad en el proceso de envío.
Disposición adicional quinta. Libro de registro de entrega de Historiales
académicos.
En cada centro educativo se abrirá un Libro de registro de entrega de
Historiales académicos, que se custodiará en la Secretaría del mismo, bajo
responsabilidad del Secretario o de la Secretaria. En él se consignará además
de los datos identificativos del alumno o de la alumna, la fecha en la que se
hace entrega del Historial académico al padre, madre o tutores legales del
alumno o alumna, su parentesco y su firma.
Disposición adicional sexta. Custodia de documentos y materiales necesarios
para la evaluación
Los documentos oficiales de evaluación se custodiarán en la secretaría
del centro docente, bajo la responsabilidad del Secretario o de la Secretaria a
quien corresponde extender las certificaciones que, en su caso, se soliciten.
Estos documentos se conservarán en el centro docente, mientras éste
exista, excepto el Historial académico que se entregará a cada alumno o
alumna y a sus padres o tutores legales al término de su escolarización.
Disposición transitoria primera. Cierre del Libro de escolaridad de la enseñanza
básica.
1. Los Libros de escolaridad de la enseñanza básica tendrán los efectos
de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del
curso 2006-2007. Se cerrarán mediante una diligencia cuyo modelo que figura
en el anexo VI de la presente resolución.
2. El Libro, una vez cerrado, quedará bajo la custodia del centro docente
junto con el Historial académico del alumno o alumna y sólo se le entregará al
padre, madre o tutores legales al término de la etapa. En caso de traslado del
alumno o alumna antes de finalizar la etapa, el Libro de escolaridad se enviará
al nuevo centro junto al resto de la documentación de traslado. Al centro de
destino corresponderá el cierre del mismo.
3. Una vez cerrado el Libro se procederá a inutilizar las páginas que no
hayan sido cumplimentadas, exceptuando la página 28, que deberá
cumplimentarse en el momento de entrega del Libro al alumno o a la alumna
cuando finalice la enseñanza básica o cuando, por alguna de las circunstancias
autorizadas, se le entregue el mismo. En aquellas páginas o secciones no
utilizadas se trazarán, o estamparán mediante sello en tinta, dos líneas
paralelas en diagonal con la palabra “INUTILIZADO” en su interior, que vaya
desde el ángulo inferior izquierdo hasta el superior derecho.
4. Cuando la apertura del Historial académico de Educación primaria
suponga la continuación del anterior Libro de escolaridad de la enseñanza
básica, éste se unirá al Historial académico en el que se reflejará la serie y el
número de dicho Libro. Esta circunstancia se reflejará también en el
correspondiente Expediente académico. El Libro de escolaridad y el Historial
académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente
circunstancia que se reflejará en el Libro de registro de entrega de Historiales
académicos.
Disposición transitoria segunda. Referentes del Informe de aprendizaje
individualizado de final de etapa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Real Decreto
806/200, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación del
nuevo sistema educativo, la cumplimentación del Informe de aprendizaje
individualizado de fin de etapa, al que hace referencia el artículo 19 de la
presente resolución, se realizará desde el año académico 2006-2007 hasta el
año académico 2008-2009 tomando como referencia los aprendizajes y a los
objetivos alcanzados por cada alumno. A partir del año académico 2009-2010
se cumplimentarán en dicho informe aquellos elementos referidos al grado de
adquisición de las competencias básicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Resolución de 6 de abril de 2001, de la Consejería
de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones para la solicitud,
registro, cumplimentación y traslado de los Libros de Escolaridad de la
Enseñanza Básica.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente
resolución.
1. Se faculta a quien sea titular de la Dirección General competente en
Ordenación Académica para dictar cuantas medidas sean precisas para el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
2. Se faculta a quien sea titular de la Dirección General competente en
materia de Centros para dictar cuantas medidas sean precisas para el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución en relación con
la aplicación corporativa SAUCE, el tratamiento de datos y el tratamiento y
custodia de los documentos de evaluación y demás registros del centro,
especialmente en el caso de cierre de un centro docente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se aplicará a partir
del inicio del año académico 2007-2008 en toda la etapa.
Oviedo, a 24 de marzo de 2008
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
José Luis Iglesias Riopedre
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